¿Cómo proteger mis fotografías con derechos de autor? (I)

Ley de derechos de autor

Imagen extraída de Freepik.com

Internet puede convertirse en tu mejor canal para presentar tus fotografías al mundo y por supuesto para encontrar a tu público objetivo. Pero, ¿hasta qué punto es seguro utilizar el mar digital para mostrar nuestro trabajo? ¿Cómo podemos proteger nuestros trabajos de robos y malos usos?

Debes saber que las fotografías, como cualquier obra artística, están amparadas por los derechos de autor y de propiedad intelectual, y además cada país tiene su propia legislación a este respecto.

¿Qué derechos tiene un fotógrafo?

El ordenamiento jurídico y la legislación varía sensiblemente dependiendo del país, por eso es altamente recomendable que busques información sobre este tema. Aquí tienes unos documentos que te pueden ser de mucha utilidad de algunas zonas geográficas hispanohablantes:

Ley de la propiedad intelectual en España 

Argentina: Régimen legal de propiedad intelectual 

Chile: Ley de propiedad intelectual 

Colombia: Derechos de autor 

Estados Unidos: Legislación de Copyright 

México: Ley federal del derecho de autor 

Tipos de derechos

En el preciso momento en que pulsas el disparador, se avalanza el flash sobre el escenario y sueltas el obturador, caen sobre ti una serie de derechos desde el punto de vista jurídico, y estás amparado por la Ley de propiedad intelectual y derechos de autor.

Por un lado cuentas inmediatamente con una serie de derechos morales, estos te protejen como autor y no se pueden ceder o vender a terceros. Estos derechos siempre serán tuyos (son eternos) y no podrás desvincularte de ellos. Determinar como se distribuirán tus trabajos y retirarlos en caso de no estar de acuerdo (indemnizando al afectado), exigir que se reconozca la autoría de tus trabajos evitando el plagio total y parcial son algunos de los derechos morales que te protegen frente a terceros.

Por otro lado cuentas con los llamados derechos de uso (o económicos) y estos sí que se pueden ceder a terceros y pueden preescribir. Cuentas con la posibilidad de donarlos o prestarlos a cambio de una cantidad económica o a través de cualquier acuerdo bilateral. Estos no son eternos y tienen una duración de hasta 70 años después de tu muerte (en Europa), una vez que se sobrepase ese límite temporal, estos derechos pasarán a dominio público y pertenecerán al patrimonio histórico o nacional.

Derechos de explotación:

Únicamente tú, como autor, eres la única persona que tiene la capacidad y posibilidad de explotar los derechos económicos o de uso de tus fotografías. O bien por cuenta propia o a través de un acuerdo con terceros (sea de tipo económico o no). Estos derechos son los siguientes:

  • Reproducción: Se trata de la potestad para reproducir tus fotografías sea cual sea el medio utilizado (libros, revistas, vídeos, postales, etc.).
  • Distribución: Se refiere al derecho de poder vender tus fotografías pero este deerecho no se transmite, por lo que si vendes tu fotografía a un tercero, éste no puede revenderla ya que este derecho lo tienes exclusivamente tú.
  • Publicidad: Hace referencia a la posibilidad de utilizar tus fotografías para campañas publicitarias bajo tu permiso (mediante un acuerdo económico o de otro tipo).
  • Transformación: Si cedes este derecho permitirás que tus fotografías sean modificadas generando una obra diferente a la original, (retoques fotográficos, reencuadres, restauraciones…)

Como puedes ver, se trata de un sistema de licencias. Cada vez que cedes uno o más derechos estás otorgando licencias a terceros para que exploten tus obras, de hecho así funcionan la mayoría de páginas de Internet destinadas a la comercialización de fotografías. Nosotros como autores cedemos derechos y ellos comercializan nuestras obras, pagándonos por cada venta.


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